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20/08/2012

Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico, 2012-2013 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico, 2012-2013 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios

Datos de interés:

Artículo 1.  Estudios para los que se convocan becas.
1.  Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1)  Primer y segundo cursos de bachillerato.
2)  Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3)  Enseñanzas artísticas profesionales.   ………………………….

Artículo 2.  Estudios para los que se convocan ayudas.
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2012- 2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1)  Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
2)  Programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 45.  Modelo de solicitud y plazo de presentación.
1.  La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica http://www.educacion.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

5.  El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 1 de octubre de 2012 inclusive.

Artículo 47.  Lugar de presentación.
Además de por el procedimiento previsto en el artículo 45, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común.

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